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Socio de honor 2011. Resumen de la ponencia de doña Pilar Luna (04/05/2011)

Resumen de la ponencia de doña Pilar Luna Jiménez de Parga con motivo de su proclamación como socia de honor de Asetrad.
Valencia, 2 de abril de 2011

Tras su proclamación formal como socia de honor de Asetrad, la magistrada doña Pilar de Luna y Jiménez de Parga pronunció un emotivo discurso en que resumió la situación de la interpretación judicial en los juzgados de lo penal de la Comunidad de Madrid, donde presta sus servicios.

Comenzó explicando que, siendo magistrada en la Comunidad Valenciana, el servicio de interpretación y su organización ya le había llamado la atención. Pero no fue hasta su llegada a los juzgados madrileños cuando tomó conciencia de los problemas que el servicio allí plantea, en gran parte gracias a la información que le proporcionaba el interprete oficial en dichos juzgados, don Hassan Saharaui, al que dedicó su nombramiento como socia de honor.

Explicó que en Madrid, el servicio de interpretación judicial sale a concurso público, en el que la adjudicataria es la empresa que mejor precio oferta, como si se tratara de una contrata de limpieza. En la actualidad, son dos las empresas nombradas: Seprotec, que proporciona los intérpretes a los juzgados de la capital, y la Asociación de Peritos Judiciales SL, que los proporciona a los juzgados del resto de la comunidad. Hizo hincapié en que esta segunda entidad, cuyo presidente es el perito tasador de los daños de los propios juzgados, ganó el concurso sin tener experiencia alguna de traducción e interpretación ni los conocimientos básicos de esta función tan esencial para la correcta administración de la justicia.

La magistrada comentó que su ponencia ante el Congreso de 2010 de Jueces para la Democracia «El intérprete judicial: ese interlocutor emocional entre el acusado y el juez» había tenido y aún estaba teniendo impacto entre los estamentos judiciales. Y confirmó que había tenido que suspender juicios en muchas ocasiones por la falta de una interpretación fiable y adecuada en la sala.

A continuación relató varios incidentes recientes. En uno, en el que el acusado era brasileño, preguntó al intérprete que había enviado Seprotec por sus credenciales. Al contestar este que había servido ya en «varios juicios» y que era estudiante de tercero de traducción e interpretación, ella le pidió que confirmara si le parecía que estaba suficientemente preparado para prestar el servicio requerido. Ante la respuesta afirmativa del intérprete, la magistrada ordenó a la secretaria que procediera a la lectura del escrito de acusación del Fiscal, con la que se abren todos los juicios. Al percatarse de que el intérprete no hacia la traducción simultánea al acusado, interrumpió la lectura para preguntarle por qué no la hacia. La contestación, que no pudo ser más sincera, fue «porque no me ha dado tiempo, señoría». Tras reñirle al aprendiz de intérprete por aceptar una labor para la que no estaba preparado, suspendió el juicio hasta última hora de la misma mañana, exigiéndole a la empresa que le enviaran un profesional debidamente cualificado. Consciente de que su actuación habría causado al estudiante un trauma que posiblemente le llevara a cambiar de carrera, se preguntaba hasta dónde es legítimo que la deficiente calidad de un servicio contratado a una empresa privada coloque al magistrado en el deber de dar un disgusto de ese calibre a un joven estudiante.

En otra ocasión, aún sin suspender el juicio, lo mandó repetir por tener serias dudas sobre lo acertado de la sentencia que iba a dictar. Se trataba de un caso de acoso sexual por parte de un hombre de unos 29 años a una niña de 14, ambos marroquíes. Los hechos se producían de forma reiterada en el trayecto de la niña al colegio, hasta que finalmente esta se lo contó a su madre. La madre a continuación se lo dijo al padre, que junto con varios amigos se acercaron al hombre, conocido de la familia, y le llevaron a comisaría, donde se puso la denuncia. Esta manera de proceder de los padres de la niña y sus relaciones con su hija, típicas de la cultura marroquí, dieron lugar a bastante confusión en el juicio, deficientemente interpretado por la persona a la que Seprotec había encomendado el servicio.

Finalmente, indicó que alrededor de la función del intérprete judicial existe una gran incomprensión dentro de la misma administración de justicia, y narró un tercer incidente en el que el intérprete era el mismo Hassan Saharaui. Al comenzar el juicio, la magistrada se dio cuenta de la existencia de una fuerte discusión entre la guardia civil que custodiaba al acusado y el intérprete. Mandó que se restableciera el orden en la sala, y al final del juicio pidió al intérprete que aclarara qué había sucedido. Por lo visto, la guardia civil, extralimitándose inexplicablemente en sus funciones, pretendía prohibir al acusado que hablara con su intérprete...

Al concluir su charla, Pilar se lamentó de que, pese a que es notorio que la empresa Seprotec emplea a intérpretes de baja o nula cualificación en el servicio que presta a los juzgados de lo penal de la Comunidad de Madrid, muchas facultades y departamentos de traducción e interpretación de la región mantienen convenios de colaboración con dicha empresa. Pidió a los traductores e intérpretes profesionales y sus asociaciones que, en la medida de sus posibilidades, ejercieran presión sobre las universidades para que dejen de exponer a los estudiantes, por medio de los convenios con dicha empresa, a situaciones para las que no están preparados, como puede ser el hacer prácticas en las salas de juicio sin tutores. En opinión de la magistrada, el proceder en este sentido de Seprotec constituye un grave escándalo y otro ejemplo más de la poca consideración que concede la empresa a la profesionalidad.


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