Certificación, firma y sello ¦ Presentación de las traducciones ¦ Tarifas ¦ Requisitos para el ejercicio de la profesión ¦ Competencias ¦ Legislación
¿Existe alguna fórmula de certificación obligatoria para las traducciones juradas?
El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas establece que los traductores-intérpretes jurados emplearán «la fórmula que a tal efecto se dicte en la orden de desarrollo» del Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre. Hasta entonces, entendemos que podrá seguir empleándose la que figura en el anexo I de la Orden de 8 de febrero de 1996 por la que se dictan normas para el nombramiento de Intérpretes Jurados:
Don/doña .................................... (nombre y apellidos), Intérprete Jurado de .................................
(idioma), certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al ............................
(lengua de destino) de un documento redactado en ..................... (lengua de origen)
En ........ (lugar), a ............... (fecha).
FIRMA
SELLO (conforme al artículo 7.6)
¿Puede añadirse alguna información a esta certificación?
Algunos traductores-intérpretes jurados añaden otros datos que no figuran en dicha orden, como el número de páginas del que consta la traducción, si la traducción se ha realizado a partir de un documento original o si, por el contrario, se ha utilizado una fotocopia, copia compulsada, documento transmitido por fax, etc. Algunos traductores-intérpretes jurados adjuntan una fotocopia sellada del documento a partir del cual han realizado la traducción y añaden también este dato a la certificación.
¿En qué idioma debe aparecer la certificación en las traducciones inversas?
Aunque podría interpretarse que el apartado 8 del artículo 7 de la Orden de 8 de febrero de 1996 permite que se emplee una traducción literal de la certificación, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación únicamente legaliza las traducciones que lleven la certificación en español. Lo que hacen muchos traductores-intérpretes jurados es incluir la certificación en ambos idiomas.
¿Qué información debe figurar en el sello?
El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas establece que en la orden de desarrollo del Real Decreto 2002/2009 se indicará «la forma y contenido exacto del sello». Hasta la publicación de dicha orden, el contenido del sello seguirá regulado por el apartado 6 del artículo 7 de la Orden de 8 de febrero de 1996. En ella se especifica que deben figurar, exclusivamente, el nombre del intérprete jurado, su dirección, teléfono, fax y el idioma o idiomas de los que es intérprete jurado.
¿Puede incluirse alguna imagen, emblema o logotipo?
No, en el apartado 6 del artículo 7 de la Orden de 8 de febrero de 1996 figuran los únicos datos que pueden aparecer en el sello y se indica que no puede añadirse «ninguna otra mención ni símbolo».
¿Se puede incluir la dirección de correo electrónico en el sello?
Aunque este dato no figura en el apartado 6 del artículo 7 de la Orden de 8 de febrero de 1996, muchos traductores-intérpretes jurados lo incluyen en sus sellos, ya que se ha convertido en un medio de contacto habitual, sin que hayan transcendido casos de rechazo por parte de la Oficina de Interpretación de Lenguas.
¿Deben constar la firma y el sello en todas las páginas?
De acuerdo con la Orden de 8 de febrero de 1996, solo es obligatorio que consten la firma y el sello después de la certificación. No obstante, es bastante habitual que el sello y la firma o media firma del traductor-intérprete jurado figuren en el resto de las páginas.
¿Cómo se deben presentar las traducciones juradas?
No existe ninguna norma al respecto, por lo que existe gran heterogeneidad en la práctica de los traductores-intérpretes jurados.
¿Es obligatorio el uso de papel timbrado?
No existe ninguna norma que hable sobre el empleo de ningún tipo de papel concreto.
¿Hay que adjuntar una copia del original?
No es obligatorio, ya que la traducción jurada es un documento que tiene efecto jurídico por sí mismo, independientemente del original. No obstante, algunos traductores adjuntan una copia del original para que no quepan dudas sobre el documento a partir del cual se realizó la traducción.
¿Hay que imitar el formato del original?
Algunos traductores imitan el formato del original, mientras que otros optan por presentar sus traducciones como texto corrido y rellenando con guiones el final de las líneas como hacen los notarios. Al no existir norma al respecto, cada traductor es libre de escoger la opción que prefiera.
¿Es posible o deseable escanear o reproducir los sellos, emblemas o logotipos que aparecen en el original?
El uso de dichos sellos, emblemas o logotipos está ciertamente regulado y el intérprete jurado no cuenta con los permisos necesarios para utilizarlos. Por lo tanto, debe abstenerse de reproducirlos por cualquier medio, limitándose a describirlos si lo considera pertinente.
¿Se puede entregar una traducción jurada por correo electrónico o fax?
No, ya que las traducciones juradas deben llevar la firma y el sello originales del traductor.
¿Se pueden presentar fotocopias de las traducciones juradas?
En principio deben presentarse los documentos originales, aunque es posible que algunos organismos acepten copias cotejadas.
¿Hay tarifas oficiales para los intérpretes jurados?
El artículo 12 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas establece que los traductores-intérpretes jurados tienen libertad para fijar sus honorarios.
¿Cómo se cobran las traducciones juradas?
Los traductores-intérpretes jurados tienen libertad para elegir la unidad de tarificación, por lo que no existe homogeneidad en la práctica. Lo más habitual es cobrar por palabra (algunos traductores cobran según el número de palabras del documento original; a otros les resulta más cómodo contar las obtenidas en el texto de llegada). También hay traductores-intérpretes jurados que establecen sus tarifas por página. La mayoría de los traductores fija, además, una tarifa mínima.
¿Es habitual realizar descuentos por repeticiones en las traducciones juradas?
No. Los documentos originales suelen estar en papel y no permiten el empleo directo de programas de traducción asistida, por lo que tiene poco sentido hacer descuentos.
Es habitual hacer una excepción cuando un mismo cliente trae varios documentos idénticos en los que solo cambian algunos datos.
¿Es habitual establecer recargos?
Muchos traductores-intérpretes jurados cobran un recargo por urgencia si han de traducir un número de palabras diarias superior a su rendimiento habitual o si han de trabajar en días festivos o fines de semana.
¿Cómo se cobran las copias de las traducciones juradas?
Lo más habitual es cobrar un porcentaje del precio de la primera traducción, aunque cada traductor es libre de fijar el que considere más adecuado. Algunos traductores aplican un porcentaje diferente dependiendo de si la copia se solicita junto con la traducción o posteriormente.
El primer requisito es, evidentemente, recibir el nombramiento de Traductor-Intérprete Jurado que expide el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
A continuación, el traductor-intérprete jurado deberá realizar los trámites de verificación de su firma y sello en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su domicilio, si reside en territorio nacional, o en la Oficina Consular correspondiente, si reside en el extranjero. Allí deberá consignar sus datos personales y estampar su firma y su sello para que quede constancia de ellos y puedan cotejarse con los de una traducción en caso necesario; asimismo, se le hará entrega de su título y su carné de traductor-intérprete jurado.
Si el traductor-intérprete jurado va a ejercer por cuenta propia, es necesario que se dé de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.
¿Pueden los traductores-intérpretes jurados realizar traducciones en ambas direcciones?
Sí, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación nos autoriza para realizar tanto traducciones directas como inversas; sin embargo, hay que tener en cuenta que quien decide si acepta la traducción es el organismo receptor, por lo que es recomendable que el cliente se asegure de si le van a aceptar una traducción realizada por un traductor-intérprete jurado español antes de encargar una traducción inversa.
¿Se pueden jurar traducciones realizadas por terceros?
No hay nada que lo impida y algunos traductores-intérpretes jurados lo hacen. No obstante, hay que tener en cuenta que la persona que certifica la traducción es la que asume toda la responsabilidad de esta.
¿Puede un traductor-intérprete jurado certificar la autenticidad de un documento original?
No, la labor de los traductores-intérpretes jurados se limita a traducir. No nos corresponde a nosotros decidir sobre la falsedad o autenticidad de los originales.
¿Puede un traductor-intérprete jurado revisar la traducción de otro traductor-intérprete jurado?
Una vez firmadas y selladas, las traducciones de los traductores-intérpretes jurados sólo podrán ser revisadas por la Oficina de Interpretación de Lenguas, y únicamente si dicha revisión es solicitada por las autoridades competentes; no obstante, nada impide que un traductor-intérprete jurado solicite la revisión por parte de un colega antes de certificarla.
¿Se pueden traducir palabras que figuren en otros idiomas?
Los traductores-intérpretes jurados solo pueden traducir desde el idioma y hacia el idioma para el que están autorizados. No existe una normativa específica que regule la actuación en caso de que en un documento aparezcan palabras en un idioma para el que el traductor-intérprete jurado no está autorizado. Algunos optan por dejarlas en el idioma original si consideran que se trata de datos que no afectan al contenido ni a la validez del documento. Por el contrario, si se trata de contenido esencial, la opción elegida por muchos traductores-intérpretes jurados es acudir a un compañero nombrado para ese idioma, traducir cada uno la parte en el idioma para el que está autorizado e incluir las certificaciones de ambos en la traducción resultante.
¿Se pueden traducir fotocopias, faxes, documentos electrónicos?
Sí. No existe ninguna norma que impida traducir cualquier tipo de documento. Algunos traductores-intérpretes jurados especifican en su certificación si la traducción se ha realizado a partir de una fotocopia, fax, documento electrónico, copia compulsada, mensaje de móvil, etc.
¿Puede actuar un traductor-intérprete jurado fuera de su provincia?
El apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas establece que los títulos habilitan «para el ejercicio de la actividad en todo el territorio nacional».
Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores. Primera página. Segunda página.
Real Decreto 79/1996, de 26 de enero, por el que se modifican diversos artículos del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Orden de 8 de febrero de 1996 por la que se dictan normas sobre los exámenes para nombramiento de Interpretes Jurados.
Orden de 21 de marzo de 1997 por la que se desarrolla el artículo 15.2 del Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas.
Orden de 23 de agosto de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en lo que afecta a la profesión de Intérprete Jurado.
Orden AEX/1971/2002, de 12 de julio, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la obtención del nombramiento de Intérprete Jurado por los licenciados en Traducción e Interpretación.
Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto.