Legalización de firmas
Resumen de normas y orientaciones vigentes aplicables a la legalización de traducciones juradas por la Sección de legalizaciones del MAEC
Procedimiento
El establecido en cada momento en el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Actualmente, la dirección que contiene las normas de procedimiento es:
https://sede.maec.gob.es/pagina/index/directorio/citaprevia.
Condiciones que deben reunir las traducciones juradas para que sean susceptibles de legalización
Debe ser una traducción jurada inversa (el documento original debe estar redactado en español) realizada por un traductor-intérprete jurado debidamente nombrado por el MAEC.
Su destinatario final (la entidad receptora en última instancia del documento) debe pertenecer a una jurisdicción extranjera y exigir la legalización de la firma del traductor-intérprete jurado para conceder validez a la traducción. Las traducciones juradas directas o inversas certificadas por traductor-intérprete jurado son oficiales en todo el territorio español.
El documento original debe contar con todas las legalizaciones preceptivas previas a la legalización de la traducción (a título indicativo, Apostilla de la Haya, si el Estado receptor es signatario del Convenio, o protocolizada ante notario, visada por el Colegio de Notarios correspondiente y legalizada por el Ministerio de Justicia, cuando el Estado receptor no sea parte del Convenio), que, a su vez, deben figurar traducidas en el documento de traducción jurada. No son susceptibles de legalización de la firma de las traducciones juradas cuyos originales carezcan de legalización bastante, por ejemplo, un contrato de arrendamiento privado.
Responsabilidad de la tramitación de la legalización
Corresponde al interesado (o a cualquiera de las personas que pueden representarle en virtud del procedimiento vigente establecido por el MAEC) presentar al traductor-intérprete jurado los documentos originales debidamente legalizados para su traducción jurada y tramitar la legalización de esta, cuando proceda. El servicio de traducción jurada concluye con la entrega del documento de traducción certificado al cliente o a quien lo represente.
Los traductores-intérpretes jurados, sin estar obligados a ello, pueden tramitar, cuando lo estimen oportuno y con la contraprestación que estimen conveniente, la legalización de aquellas traducciones juradas certificadas por ellos mismos. En caso de que acompañen el documento original, éste podrá ser legalizado por el MAEC al mismo tiempo, si así lo solicita. A pesar de no figurar, por razones prácticas, en la información relativa al procedimiento publicada en el sitio web del Ministerio, uno de los responsables máximos de la Sección de Legalizaciones ha confirmado que los traductores-intérpretes jurados están autorizados en todo caso a hacerse cargo de la legalización de sus propias traducciones y, por lo tanto prestar ese servicio a sus clientes. Esto es así, sobre todo para cubrir aquellos casos en que el interesado no resida en España y no pueda hacerse representar por ninguna otra persona autorizada en el procedimiento .
Orientaciones para el traductor-intérprete jurado
Incumbe exclusivamente al cliente informarse de cuáles son los requisitos legales que la traducción jurada certificada por un traductor-intérprete jurado nombrado en España debe cumplir para que la entidad extranjera receptora reconozca su validez a los efectos perseguidos. Eso es lo que determinará con carácter prioritario el cauce que el interesado deba seguir a efectos de legalización, por lo que no en ningún caso debe el traductor-intérprete jurado dar por hecho que, cuando el original esté debidamente legalizado, la traducción sea inversa y esté destinada a una entidad u organismo extranjero, vaya a ser necesaria la legalización de su firma por la Sección de Legalizaciones del MAEC. Entre otros muchos, pudieran darse los siguientes casos:
- Que baste con la certificación y el sello del traductor-intérprete jurado, y no sea necesaria legalización alguna.
- Que además de lo anterior, el traductor-intérprete jurado deba consignar el B.O.E. en el que figura la decisión de su nombramiento en calidad de tal o su calidad de socio de una asociación profesional reconocida por la entidad receptora y un número de registro.
- Que exija la legitimación notarial de la firma del traductor, en cuyo caso corresponde también al interesado dirigirse a la notaría donde el traductor-intérprete jurado tenga depositada, en su caso, su firma a tal efecto.
- Que exija, la legalización de la traducción por el Consulado de referencia del Estado receptor. Una vez más es el interesado quien debe gestionar por sí o debidamente representado su tramitación.
En el supuesto de ser necesaria la legalización del MAEC, cuando el Cliente solicite al traductor-intérprete jurado la prestación de ese servicio:
- Se recomienda que el traductor-intérprete jurado, siempre que pueda, recurra al procedimiento de cita previa: normalmente la cita se concierta dentro de los 14 días siguientes a la solicitud y la legalización (tanto de la traducción como del original, cuando proceda) se formaliza en el acto.
- En caso de tener que recurrir al procedimiento postal por no residir en Madrid, es preciso que el traductor-intérprete jurado aporte sus datos profesionales en la solicitud que acompañe a la traducción jurada y al original, cuando proceda. En la actualidad,el procedimiento postal desde su inicio hasta la devolución de la documentación vía Postal Exprés tiene una duración de un mes. Además, todo apunta a que dicha demora aumentará en vez de disminuir.
- Finalmente, se recomienda a los traductores-intérpretes jurados que decidan prestar el servicio de tramitación de la legalización que adviertan previamente a su cliente de la duración mínima presumible de la gestión.
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