Estatutos

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Capítulo I - De la Asociación en general

Artículo 1 - Denominación

Al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, y normas complementarias, se constituye en la ciudad de Toledo la asociación profesional denominada "Asociación Española de Traductores, Correctores e Intérpretes (ASETRAD)" ("la Asociación"), con plenas capacidades jurídicas y de actuación, que se regirá por los presentes Estatutos.

Artículo 2 - Finalidades

La Asociación tendrá las siguientes finalidades:

  1. Impulsar el reconocimiento de las profesiones de traducción, corrección e interpretación y defender los intereses de quienes las ejercen.
  2. Asesorar a los asociados en todos los aspectos relacionados con el ejercicio profesional de la actividad de traductor y demás profesiones afines.
  3. Proporcionar a los asociados asesoramiento jurídico y fiscal en las condiciones que determine el Reglamento Interno.
  4. Asesorar a los asociados en materia de contratación de seguros profesionales, y apoyar la organización y creación de un plan de pensiones y una mutualidad.
  5. Fomentar la relación con empresas de servicios que puedan ofrecer a los asociados sus productos en unas condiciones favorables.
  6. Propiciar las relaciones con otras asociaciones similares de profesionales, tanto nacionales como extranjeras, con el fin de intercambiar ideas, conocimientos técnicos, recursos y cualesquiera otros elementos útiles a los fines de la Asociación.
  7. Defender los derechos profesionales de los asociados ante los estamentos públicos nacionales y locales.
  8. Editar publicaciones de interés para los asociados.
  9. Organizar cursos, seminarios, concursos y todo tipo de actividades para el fomento y la mejora de la práctica profesional de la traducción y demás profesiones afines.
  10. Elaborar y mantener una base de datos de miembros profesionales con vistas a la organización de una bolsa de trabajo.
  11. Solicitar el ingreso en la FIT (Federación Internacional de Traductores) para obtener la plena representación de los profesionales españoles en el ámbito internacional.
  12. Participar en todo tipo de actos que contribuyan a dignificar la imagen de la profesión y realzar ante la opinión pública la importancia social y económica de traductores y demás profesiones afines.
  13. Elaborar programas de ayuda específicos para los profesionales que se encuentran en el inicio de su actividad, con asesoramiento y colaboración interprofesional.
  14. Colaborar con entidades públicas y privadas para la consecución de los fines señalados.
  15. Cualesquiera otras finalidades que correspondan a la naturaleza de la entidad y que puedan ser decididas por sus órganos directivos.

Artículo 3 - Personalidad jurídica

La Asociación ASETRAD se constituye en calidad de asociación profesional sin ánimo de lucro. En caso de producirse algún excedente de ingresos sobre gastos, dicha cantidad se aplicará a la consecución de sus fines. La contratación de servicios remunerados a los socios quedará sometida a lo que determine el Reglamento Interno. Los fondos sociales podrán ser utilizados únicamente para cubrir aquellos gastos que se deriven del cumplimiento de los fines para los que ha sido creada la Asociación.

Artículo 4 - Duración

La duración de la Asociación será indefinida, y sólo podrá disolverse por acuerdo de sus miembros, debidamente adoptado en Asamblea General, y en los demás supuestos previstos por la legislación vigente.

Artículo 5 - Ámbito de acción territorial

Sin perjuicio de la posibilidad de divulgación de las actividades y fines de la Asociación fuera del plano nacional, el ámbito territorial de las actividades de la Asociación será el Reino de España.

Artículo 6 - Domicilio social

El domicilio social de la Asociación quedará fijado en la calle Gran Vía, 71, 28013, Madrid, pudiendo la Asociación, por acuerdo de su Junta Directiva, establecer delegaciones, oficinas, centros de trabajo y similares en cualquier punto del territorio nacional.

Artículo 7 - Derechos reservados

Las expresiones «Asociación Española de Traductores, Correctores e Intérpretes» y ASETRAD son denominaciones registradas y no podrán ser utilizadas sin previo permiso escrito de la Asociación.