Reglamento interno

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REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TRADUCTORES, CORRECTORES E INTÉRPRETES - ASETRAD

Capítulo I -De la gestión económica

Artículo 1.-Aprobación de asignaciones para gastos

El miembro de la Junta Directiva que solicite una dotación se encargará de autorizar cualesquiera gastos realizados contra los fondos previstos en ella, y deberá presentar a la Junta todos los documentos justificativos de dichos gastos. Si lo considera oportuno, la Junta podrá censurar a posteriori el uso dado a los fondos en cuestión, en cuyo caso quedará a su discreción el nombramiento de otra persona responsable de la administración de dichas partidas.

En el caso de que la Junta asigne una dotación económica a una comisión, será responsable de gestionarla el miembro de la Junta que la presida, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si la presidieran varias personas, todas ellas compartirán la citada responsabilidad.

Artículo 2.-Dietas y gastos de desplazamiento

La Asociación se hará cargo de los gastos en los que efectivamente se incurra, sin abonar dietas a tanto alzado, excepción hecha de una asignación de menor cuantía para hacer frente a pequeños gastos de difícil justificación. Con dicha salvedad, sólo se reembolsarán gastos a posteriori, previa presentación de factura y justificantes de costes debidamente configurados, con mención expresa de cualesquiera impuestos gravables. El Tesorero será responsable de revisar todos los documentos justificativos antes de abonarlos, y rendirá cuentas ante la Junta Directiva.

En el caso de gastos de una cuantía que exija el pago por adelantado, se presentará a la Junta la debida justificación razonada, que deberá incluir el cálculo preciso y documentado de tales gastos.

Los desplazamientos formarán parte de las asignaciones para actividades y comisiones, con el mismo trámite que los otros tipos de gastos.

El incumplimiento de cualquiera de estas normas provisionales eximirá a la Asociación del abono de los gastos correspondientes. No se pagará ningún gasto no documentado mediante factura legal.

Capítulo II -De los socios

Artículo 3.-Procedimiento de admisión de socios

En virtud de los Estatutos, la Junta Directiva decidirá la admisión de socios dentro de sus reuniones ordinarias de conformidad con el siguiente procedimiento:

  1. Inclusión de candidaturas en el orden del día de la reunión de la Junta Directiva.
  2. Votación de la Junta.
  3. Notificación de Secretaría a los socios aprobados, adjuntando las instrucciones necesarias para el pago.
  4. Confirmación del pago por parte de Tesorería e inclusión en la lista de socios por parte de Secretaría.
  5. Notificación de Tesorería a los interesados de su admisión de pleno derecho.

Artículo 4.-Pagos de cuotas y sistema de prorratas

La cuota anual se pagará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio correspondiente.

En caso de impago de la cuota anual en el plazo estipulado, se procederá a dar de baja al socio de los servicios a los que tenga acceso hasta que Tesorería reciba comunicación efectiva de que ha satisfecho la cuota. No se devolverá la cuota a los socios que causen baja.

En el caso de los socios profesionales de nueva afiliación, la cuota se calculará en función de la fecha de la notificación de su admisión. Para ello, se dividirá el año en cuatro trimestres, con cuotas prorrateadas según una regla de tres simple; de la cuota vigente para todo el año se restarán las cantidades correspondientes a los trimestres completos ya transcurridos en dicha fecha.

Los socios extraordinarios sólo pagarán años completos.

Cuando un socio extraordinario se convierta en socio profesional, se aplicará la misma regla, descontando la cantidad que ya haya abonado como socio extraordinario.

Artículo 5.-Nombramiento de socios de honor

Asetrad podrá nombrar al año un socio de honor, coincidiendo con su Asamblea General; en casos extraordinarios podrá nombrar más de uno.

Podrán proponer socios de honor:

  1. La Junta Directiva.
  2. Uno o varios socios.

La Junta Directiva deberá considerar todas las propuestas que estén avaladas por un mínimo del 10% de los socios; estas propuestas deberán estar debidamente motivadas.

En caso de que algún grupo de socios superior al 10% presente una candidatura, la Junta Directiva deberá recabar la opinión de todos los socios por medios electrónicos antes de desecharla.

El nombramiento deberá ser aprobado por la Junta Directiva.

Una vez proclamada la candidatura, la Junta Directiva informará a los socios sobre la misma.

Los socios dispondrán de diez días para oponerse. La Junta Directiva deberá retirar las candidaturas que hayan sido rechazadas explícitamente por un mínimo del 10% de los socios. Los vetos deberán estar debidamente motivados.

Una vez aprobada su candidatura, se informará al interesado para obtener su consentimiento.

La proclamación coincidirá con la celebración de la Asamblea anual, a la que se invitará al socio de honor.

Capítulo III -De la Junta Directiva y las comisiones

Artículo 6.-Procedimiento formal de votación en lista de correo electrónico

Los miembros de la Junta Directiva seguirán el siguiente procedimiento de votación en lista de correo electrónico:

  • El miembro de la Junta correspondiente dirigirá un mensaje a la lista que acuerde la Junta, con el asunto [DECISIÓN] (en mayúsculas y entre corchetes), especificando a continuación en la línea de asunto el objeto de la votación si se considerase necesario.
  • Dentro de este mensaje, se formulará una pregunta o propuesta que se someterá a la votación de la Junta. No se incluirán más explicaciones, puesto que cualquier cuestión que se someta a votación en Junta habrá sido expuesta y debatida dentro de la propia lista.
  • El emisor abrirá en la citada lista un sondeo, con un plazo mínimo de 48 horas hábiles. No se establece plazo máximo, pero sí la necesidad de que el miembro de la Junta que abre el sondeo fije con claridad el plazo de voto. El sondeo deberá incluir obligatoriamente una opción denominada «abstención» para garantizar la participación de un quórum mínimo dentro de la Junta.
  • Todos los demás quedan avisados de que en el mensaje así titulado se propone una votación. Votarán directamente en el sondeo en la medida de lo posible; en otro caso, mediante un mensaje dirigido a la lista.
  • En el momento en que se cierre el plazo, la decisión se considerará formalmente adoptada; se elevará a acuerdo dentro de las actas de la siguiente reunión de la Junta. Si no hay mayoría suficiente para adoptar el resultado de la votación, se considerará no adoptado este punto y volverá a iniciarse el procedimiento, si procede.

En caso de que la Junta haya adoptado así el asunto votado, este punto se considerará automáticamente incluido en el orden del día de la siguiente reunión de la Junta, sin necesidad de debate explícito dentro de tal reunión. Los puntos así adoptados irán marcados con un asterisco (*) en la correspondiente convocatoria de Junta. También será posible incluir las decisiones adoptadas por este procedimiento en un acta específica, que podrá agrupar varias decisiones. Será necesario especificar el procedimiento por el que se ha tomado cada decisión. Este tipo de votaciones tendrá la consideración de resoluciones adoptadas en Junta Directiva a efectos del artículo 43 de los estatutos.

Artículo 7.-Delegación de poderes dentro de la Junta Directiva

En el caso de que se requiera la firma de la Asociación para operaciones bancarias, actuarán como apoderados el Presidente, Vicepresidente, Secretario y el Tesorero. Cualquiera de los cuatro podrá, indistintamente, retirar fondos hasta un total de 2000 € (dos mil euros), cantidad actualizable a partir del 1 de enero de 2009 mediante la aplicación del incremento del índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya en esta función). Para retirar fondos por una cantidad superior a dicho importe, serán necesarias dos firmas cualesquiera de las cuatro anteriores.

Artículo 8.-Designación de comisiones y grupos de trabajo

La Junta podrá crear dos tipos de agrupaciones de socios para la coordinación y desarrollo de las actividades propias de la Asociación:

  1. Las comisiones, que quedan sometidas al artículo 49 de los Estatutos.
  2. Los grupos de trabajo, para todas las cuestiones que no revistan urgencia; estos grupos funcionarán de manera autónoma, sin necesidad de que en ellos participe ningún miembro de la Junta. Un grupo de trabajo no podrá en ningún caso hablar en nombre de la Asociación; en el momento en que un grupo de trabajo tenga alguna propuesta, la elevará a Junta y ésta decidirá.

Artículo 9.-Funcionamiento de las comisiones

Las comisiones estarán integradas de forma exclusiva por socios profesionales. Con arreglo al artículo 49 de los Estatutos, será obligatorio que en cada comisión participe como mínimo un miembro de la Junta Directiva, que presidirá la comisión en calidad de comisario delegado. Representarán a la Asociación en cualquier foro en que intervengan, y su poder de decisión quedará limitado por la Junta mediante el procedimiento que se detalla en el párrafo siguiente.

Tras las pertinentes deliberaciones en el seno de la comisión, el miembro (o miembros) de la Junta que la preside tomará a título provisional las decisiones que considere oportunas, y quedará obligado a presentar tales decisiones a votación interna dentro de la Junta Directiva. El comisario delegado se compromete a presentar a la Junta todos los argumentos justificativos de las medidas decididas por la comisión, incluidos cualesquiera pruebas documentales aplicables al caso. Si lo considera oportuno, la Junta podrá censurar a posteriori la actuación del comisario o comisarios delegados, en cuyo caso quedaría a su discreción el nombramiento de otra persona responsable de dicho cometido.

Artículo 10.-Comunicación entre las comisiones y grupos de trabajo y la junta

El presidente de cada comisión o grupo de trabajo deberá comunicar a la Junta Directiva la primera semana de cada mes un informe de situación en que se indiquen los pasos dados el mes anterior en cuanto a objetivos inmediatos, gestión y contacto con los voluntarios.